domingo, 5 de agosto de 2007


PREGUNTAS Y RESPUESTAS DE CONTABILIDAD
1.
La compañía KARINA S.A. ha efectuado un agasajo a sus clientes en el Restaurant Turístico "El Bosque"; por tal motivo se le emite una factura por el monto total de S/. 2,580.00 la cual contiene los siguientes conceptos: Valor S/. 2,000 Recargo al Consumo (10%) 200 IGV (19%) 380 Total 2,580 En tal sentido, la empresa nos consulta acerca de las implicancias tributarias y contables de esta operación.
2.
La empresa ROXANA S.A. solicitó al BANCO ECONOMAR una carta fianza por la cantidad de S/. 45,000 por el lapso de nueve meses. El banco le cobra una comisión de S/. 900, la cual es cargada sobre la cuenta corriente que tiene la empresa BELANIS S.A. en dicho banco. La empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de esta operación.
3.
La empresa FANNY S.A.C. se dedica a la importación de electrodomésticos. En el mes de abril del 2007, dicha empresa estaba importando un lote de electrodomésticos procedentes de Japón, bajo la modalidad CIF, por un valor de S/. 420,000. Pero debido a razones de mercado, dichos bienes fueron vendidos antes de solicitar su despacho a consumo (antes de su importación definitiva al Perú) por un valor de S/. 530,000. La empresa nos consulta acerca del tratamiento contable y tributario de esta operación.
4.
La empresa KAROLA S.A. se dedica a la construcción de bloques de concreto para lo cual adquiere insumos y materiales diversos. En el mes de mayo del 2007 ha adquirido insumos y materiales por un valor de S/. 8,330 incluido IGV. La empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de estas adquisiciones.
5.
En el mes de julio de 2007, la Empresa EL JANO S.A.C. efectuó un pago de IGV por la suma de S/. 10,300. Posteriormente se da cuenta que ha efectuado un pago en exceso por la suma de S/. 2,300, por lo que decide solicitar la devolución del tributo pagado en exceso. Al cabo de tres meses la Administración Tributaria efectúa la verificación correspondiente y determina que la solicitud es procedente, por lo que le devuelve la cantidad de S/. 2,458, la cual incluye los intereses correspondientes. La empresa nos consulta acerca de las implicancias contables de esta operación.


1. La compañía KARINA S.A. ha efectuado un agasajo a sus clientes en el Restaurant Turístico "El Bosque"; por tal motivo se le emite una factura por el monto total de S/. 2,580.00 la cual contiene los siguientes conceptos:Valor S/. 2,000Recargo al Consumo (10%) 200IGV (19%) 380Total 2,580En tal sentido, la empresa nos consulta acerca de las implicancias tributarias y contables de esta operación.
En principio debemos señalar que el recargo al consumo se encuentra regulado en la Quinta Disposición Complementaria del Decreto Ley N° 25988 el cual establece que, los establecimientos de hospedaje o expendio de comidas y bebidas, en acuerdo con sus trabajadores, podrán fijar un recargo al consumo no mayor al 13% del valor de los servicios que prestan. El recargo al consumo será abonado por los usuarios del servicio en la forma y modo que cada establecimiento fije. Su percepción por los trabajadores no tendrá carácter remunerativo y, en consecuencia, no estará afecto a las contribuciones de Seguridad Social, ni afecto a indemnización, beneficios laborales o compensación alguna. Asimismo se establece que este recargo no forma parte de la base imponible del Impuesto General a las Ventas.
Por otra parte debemos tomar en consideración que el artículo 37°, inciso q), de la Ley del Impuesto a la Renta establece que los gastos de representación propios del giro del negocio serán deducibles en la parte que, en conjunto, no excedan del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, con un límite máximo de Cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
Al respecto debemos señalar que el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en su artículo 21°, inciso m), señala que se consideran como gastos de representación propios del giro del negocio:
Los efectuados por la empresa con el objeto de ser representada fuera de sus oficinas, locales o establecimientos.
Los gastos destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, incluidos los obsequios y agasajos a clientes.
En consecuencia, al tratarse de un gasto de representación calificaría como un gasto deducible para la compañía KARINA S.A siempre que se cumpla con los criterios señalados en la Ley y el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.
Para efectos contables se deben realizar los siguientes asientos:
ENFOQUE CONTABLE
—————————XX————————
S/. S/.
65 CARGAS DIVERSAS DE GESTIÓN .......................2,200
.......659 Otras cargas diversas de gestión
..............6591 Agasajos
..............6592 Propinas y otros
40 TRIBUTOS POR PAGAR ......................................380
.......401 Gobierno Central
.............4011 IGV
.......................46 CTAS. POR PAGAR DIVERSAS...................... 2,580
.............................469 Otras cuentas por pagar

x/x Por la provisión de los gastos de agasajos a los clientes.
—————————XX—————————

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS........................... 2,200

.........79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS....... 2,200
x/x Por el destino del gasto.
—————————XX—————————

46 CTAS. POR PAGAR DIVERSAS ..........................2,580
469 Otras cuentas por pagar
.....................10 CAJA Y BANCOS ...............................................2,580
...........................104 Cuenta corriente
x/x Por la cancelación de la factura.
—————————XX—————————

2. La empresa ROXANA S.A. solicitó al BANCO ECONOMAR una carta fianza por la cantidad de S/. 45,000 por el lapso de nueve meses. El banco le cobra una comisión de S/. 900, la cual es cargada sobre la cuenta corriente que tiene la empresa ROXANA S.A. en dicho banco. La empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de esta operación.
En principio debemos tener presente que mediante la carta fianza una entidad bancaria se compromete a respaldar las obligaciones y responsabilidades que una empresa asume frente a un tercero. Asimismo debemos precisar que en estas operaciones es usual que el banco le cobre una comisión al cliente por el respaldo prestado.
En consecuencia, la carta fianza constituye un compromiso, el cual debe ser contabilizado en cuentas de orden:
ENFOQUE CONTABLE
—————————XX—————————
S/. S/.
00 ACTIVOS ..........................................................45,000
008 Carta Fianza
..................01 PASIVOS ...........................................................45,000
........................018 Compromisos por carta fianza
x/x Por la carta fianza.
—————————XX—————————

A medida que transcurre el plazo de la fianza, la empresa deberá reconocer el gasto correspondiente. Para el primer mes, el asiento contable es el siguiente:
—————————XX—————————
S/. S/.
38 CARGAS DIFERIDAS ...................................900.00
389 Otras cargas diferidas

64 TRIBUTOS...................................................... 0.72
649 ITF
.............................. CAJA Y BANCOS .........................................900.72
..................................104 Cuentas corrientes
x/x Por la Comisión bancaria
—————————XX—————————

94 GASTOS ADMINISTRATIVOS ....................... 0.72
.............. 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS .....0.72
x/x Por la transferencia del gasto.
—————————XX—————————


Para efectos tributarios, debemos tener presente que esta operación se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas. En lo referente al Impuesto a la Renta, el gasto incurrido se debe reconocer de acuerdo al principio del devengado (articulo 57º de la Ley del Impuesto a la Renta). El gasto será deducible si es que se cumple con el principio de causalidad y tomando en cuenta los límites establecidos en el artículo 37º inciso a) de la Ley del Impuesto a la Renta.

3. La empresa FANNY S.A.C. se dedica a la importación de electrodomésticos. En el mes de abril del 2007, dicha empresa estaba importando un lote de electrodomésticos procedentes de Japón, bajo la modalidad CIF, por un valor de S/. 420,000. Pero debido a razones de mercado, dichos bienes fueron vendidos antes de solicitar su despacho a consumo (antes de su importación definitiva al Perú) por un valor de S/. 530,000. La empresa nos consulta acerca del tratamiento contable y tributario de esta operación.
ASPECTOS CONTABLES
De acuerdo al Incoterm CIF (Cost, Insurance & Freight - Costo, Seguro y Flete), el vendedor entrega las mercancías cuando éstas sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor también debe pagar los costos y fletes necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido. Debe además pagar un seguro de cobertura mínima y hacer el despacho de la mercancía para la exportación.
Por otra parte, la empresa compradora deberá reconocer la operación cuando los bienes hayan pasado la borda del buque, puesto que en ese momento los riesgos y beneficios de la operación son ransferidos al comprador. Por tanto, los asientos que se deberán realizar son:
ENFOQUE CONTABLE
—————————XX————————
S/. S/.
60 COMPRAS ................................................420,000
601 Mercaderías
......................42 PROVEEDORES ........................................420,000
.........................421 Facturas por pagar
x/x Por la provisión de la compra.
—————————XX————————
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR ...................420,000
281 Mercaderías

........................... 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS ............420,000
...........................611 Mercaderías
x/x Por las mercaderías en tránsito.

—————————XX————————


Posteriormente, cuando la empresa FANNY S.A.C. efectué la venta de dichos bienes y ésta deberá realizar los siguientes asientos:
—————————XX————————
S/. S/.
12 CLIENTES ..............................................530,000
121 Facturas por cobrar
.....................70 VENTAS ..................................................530,000
.........................701 Mercaderías
x/x Por el ingreso procedente de la venta de mercadería antes de su despacho a consumo.

—————————XX————————

69 COSTO DE VENTAS ................................420,000
691 Mercaderías

...........................28 EXISTENCIAS POR RECIBIR........... 420,000
..............................281 Mercaderías

x/x Por el costo de las mercaderías vendidas.

—————————XX————————


ASPECTOS TRIBUTARIOS
De conformidad con lo establecido en el literal a) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV, los bienes que no han sido importados en forma definitiva no se encuentran gravados con el IGV. En consecuencia, la venta realizada antes de su despacho a consumo no se encontraría gravada con dicho impuesto.
Con respecto al Impuesto a la Renta debemos mencionar que esta operación sí se encuentra gravada puesto que se trata de una operación con terceros.

4. La empresa KAROLA S.A. se dedica a la construcción de bloques de concreto para lo cual adquiere insumos y materiales diversos. En el mes de mayo del 2007 ha adquirido insumos y materiales por un valor de S/. 8,330 incluido IGV. La empresa nos consulta acerca del tratamiento contable de estas adquisiciones.
La adquisición de insumos y materiales efectuados por la empresa KAROLA S.A. son útiles para la construcción de un bien. En tal sentido, estas adquisiciones deberán ser contabilizadas como activos. Al respecto, la NIC 2: Existencias señala que las existencias son activos:
a) Que se mantienen para su venta en el curso ordinario de los negocios;b) Que se hallan en proceso de producción para efectos de dicha venta; o,c) Que se encuentran en forma de materiales o suministros que serán consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.
Asimismo, la mencionada NIC indica que “las existencias comprenden los bienes que se han adquirido y se mantienen para su venta; por ejemplo, la mercadería adquirida por un vendedor minorista y que éste mantiene para su venta, o los terrenos y otras propiedades que se mantienen, igualmente, para su venta. Las existencias también comprenden los bienes terminados o en proceso de producción, e incluyen los materiales y suministros que mantienen para su posterior uso en el proceso de producción”.
En consecuencia, la empresa KAROLA S.A. deberá efectuar lo siguientes asientos contables:
ENFOQUE CONTABLE
—————————XX————————
S/. S/.
60 COMPRAS............................................. 7,000.00
604 Materias Primas
40 TRIBUTOS POR PAGAR .......................1,330.00
401 Gobierno Central
4011 IGV
..........42 PROVEEDORES ...............................................8,330.00
..............421 Facturas por pagar
x/x Por la adquisición de mate-riales.
—————————XX————————
24 MATERIAS PRIMAS .................................7,000.00
.............. 61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS .....................7,000.00
..................... 614 Materias Primas
x/x Por el ingreso de los mate-riales al almacén de la empresa.
—————————XX————————
42 PROVEEDORES...................................... 8,330.00
421 Facturas por pagar

.................10 CAJA Y BANCOS ......................................8,330.00
............................ 104 Cuentas corrientes
x/x Por la cancelación de la factura.
—————————XX————————


Cuando la empresa utilice estos materiales para la producción de bloques de concreto deberá realizar los siguientes asientos:
—————————XX————————
S/. S /.
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS ......................7,000.00
614 Materias Primas
..................... 24 MATERIAS PRIMAS ..................................7,000.00
x/x Por la salida de los materiales del almacén de la empresa.
—————————XX————————

92 COSTO DE CONSTRUCCIÓN .....................7 ,000.00
....... 79 CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS ..7,000.00
x/x Por la transferencia de los materiales al costo de construcción.

—————————XX————————


5. En el mes de julio de 2007, la Empresa EL JANO S.A.C. efectuó un pago de IGV por la suma de S/. 10,300. Posteriormente se da cuenta que ha efectuado un pago en exceso por la suma de S/. 2,300, por lo que decide solicitar la devolución del tributo pagado en exceso. Al cabo de tres meses la Administración Tributaria efectúa la verificación correspondiente y determina que la solicitud es procedente, por lo que le devuelve la cantidad de S/. 2,458, la cual incluye los intereses correspondientes. La empresa nos consulta acerca de las implicancias contables de esta operación.
En principio debemos tener presente que el artículo 38º del Código tributario establece que las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectuarán en moneda nacional agregándoseles un interés fijado por la Administración Tributaria, el cual no podrá ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio para operaciones en moneda nacional (TIPMN) publicada la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1.20, en el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de pago y la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.
Asimismo debemos tener presente que el procedimiento Nº 15 del TUPA – SUNAT establece los requisitos que se debe tener en cuenta para solicitar la devolución de pagos indebidos o en exceso mediante notas de crédito negociables o cheque.
En tal sentido, la empresa EL JANO S.A.C. deberá realizar los siguientes asientos contables:
ENFOQUE CONTABLE
—————————XX————————
S/. S/.
40 TRIBUTOS POR PAGAR .........................8,000.00
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
16 CUENTAS POR PAGAR DIVERSAS ........2,300.00
168 Otras cuentas por cobrar diversas
............10 CAJA Y BANCOS ...........................................10,300.00
...................104 Cuentas corrientes

x/x Por el pago efectuado en exceso.

—————————XX————————

10 CAJA Y BANCOS .......................................2,458.00
104 Cuentas Corrientes
.........16 CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS .................2,300.00
..............168 Otras cuentas por cobrar diversas
.........76 INGRESOS EXCEPCIONALES ............................158.00
..............768 Ingresos extraordinarios
x/x Por la devolución del pago en exceso mediante Cheque Nº 0002345.

—————————XX————————


Para efectos tributarios debemos considerar que el ingreso obtenido proveniente de los intereses de la devolución del impuesto no debe ser considerado como ingreso gravado para efectos del Impuesto a la Renta, puesto que no proviene de una operación efectuada con terceros según lo establecido en el inciso g) del articulo 1º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.


NOTA:NO TE OLVIDES DE ENVIARNOS TU CORREO PERSONAL PARA ENVIARTE LOS TEMAS DE CONTABILIDAD ESCRIBENOS AL CORREO IE_UNAC @HOTMAIL.COM

No hay comentarios: